La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa. Todos los socios que, de acuerdo a los Estatutos, no se encontraren suspendidos de sus derechos sociales, tendrán derecho a asistir y participar en ellas de conformidad con las normas de la Ley, el Estatuto social y el Reglamento de la Ley.
Las Juntas Generales de socios deben celebrarse obligatoriamente a lo menos una vez al año, dentro del primer semestre.