Al igual que el Consejo de Administración, es un órgano interno, cuya función es examinar la contabilidad y sus respaldos, inventarios, balance y otros estados y demostraciones financieras que elaboren la Gerencia o la Administración de la Cooperativa. Así como también velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios cooperativos; todo ello dentro de los márgenes y atribuciones que establecen los estatutos de la Cooperativa y la Ley.